Recordem a tots els nostres companys que es obligatòria la contractació regular de treballadors en tots els àmbits de la empresa i per a totes les empreses, també en les de producció audiovisual. Això implica la firma del preceptiu contracte de treball, que ha d’especificar dia i lloc de contractació així com la remuneració que percebrà el treballador i quines son les funcions a desenvolupar per aquest. També esta perfectament regulat –pel Estatut del treballador- que el termini màxim per liquidar els sous es d’un mes, tot i que es pot pactar un termini inferior amb o sense dia de pagament. No cal oblidar la OBLIGATORIETAT de posar a disposició del treballador un rebut –de nòmina- per a la firma d’aquest, amb una copia que ha de quedar en poder del treballador. Tampoc hem d’oblidar que en cas d’excedir el termini d’un mes la liquidació de nòmina, el treballador te DRET a percebre una compensació d’un 10% pel retard –entès que aquest retard es únicament d’un mes-. Si teniu algun dubte referent a la contractació, llegiu atentament el següent:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
BOE 29 Marzo
TITULO I
De la relación individual de trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 8. Forma del contrato.
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Sección 4
Salarios y garantías salariales
Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Si som exigents amb aquelles agencies que considerem de “tota la vida” i ens queixem amargament quan en alguna ocasió no compleixen les condicions exposades, encara ho hem de ser mes amb aquelles que amb els seus comportaments habitualment poc escrupulosos amb la legislació laboral, estan impedint expressament i conscient que existeixi una línia de legalitat i sous justos en tot el sector.
Tot i que de forma individual considerem que son ben tractats, hem de ser conscients que si col·laborem a que maltractin als demés avui, els maltractats demà podem ser nosaltres.